La enseñanza diferenciada no discrimina

Una sentencia en Andalucía establece que no se puede exigir que
los centros concertados sean mixtos

14-06-2006 

068/06


El Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía acaba de resolver un recurso contencioso-administrativo,
en que acumuló varias demandas del sector de la enseñanza concertada
contra diversas normas de la Junta regional, sobre escolarización y
matriculación de alumnos. Una de esas disposiciones establecía que
cada centro debía informar a la correspondiente comunidad educativa
de que escolarizaría tanto a alumnos como a alumnas.


Los jueces fundamentan
la nulidad de ese precepto en la violación del principio de jerarquía
de normas, porque, constitucionalmente, el derecho a la educación sólo
puede regularse por ley orgánica, como competencia exclusiva del Estado.
De este modo, se garantiza la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos básicos. Y se evita así, que, en el caso
concreto de Andalucía, pudiera sancionarse como discriminación vedada
constitucionalmente (por razón del sexo) lo que para la ley estatal
y para las disposiciones internacionales no es tal discriminación.


Los magistrados exponen
cómo la ley orgánica reguladora del derecho a la educación admitió
la existencia de centros de enseñanza separados para alumnos y alumnas,
con arreglo a lo dispuesto en 1960 por la Convención relativa a la
lucha contra la discriminación aprobada por la conferencia general
de la UNESCO. Ese tratado internacional reconoce expresamente que la
creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza
separados por razón de sexo no suponen discriminación, siempre que
se ofrezcan facilidades equivalentes de acceso, se sigan idénticos
programas, y se empleen los mismos recursos técnicos y pedagógicos.
En fin, la igualdad entre los sexos no exige escuelas mixtas.


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